miércoles, 30 de octubre de 2013

"BASE DE DATOS"

Hay un artículo en la Ley 30096 (de delitos informáticos) que, creemos, que debe modificarse sí o sí (el artículo 6º). Se trata de una metida de pata que puede ser peligrosa. Por la idea equivocada que todos tienen acerca de "base de datos", los que redactaron la ley “fregaron” la cosa. Todo el mundo cree que base de datos solo es el almacenamiento electrónico o automatizado de información. Incluso el Diccionario de la Academia considera tal concepto como perteneciente a la Informática: Y, claro es ese el campo en que se dio su aparición. Esto dice el artículo de marras: "El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica (...) para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad (...)". Pero la verdad es que hasta una biblioteca también es una base de datos: un almacén de información; un “Conjunto de datos organizado de tal modo que permita obtener con rapidez diversos tipos de información”. Y, como es obvio, si alguien ingresa, por ejemplo, en una biblioteca pública y obtiene información acerca de alguien y luego la da a conocer con fines "non sanctos", también podría estar cometiendo delito según este artículo o, dicho de otro modo, un juez se vería en la no tan fácil encrucijada de decidir una sentencia. Los periodistas, especialmente aquellos "de investigación", estarían con las manos atadas. Es decir, hay una metida de pata grave en la ley. El artículo debió ser específico: decir, tal vez, algo como esto: "base de datos almacenada en medios, electrónicos o digitales". Porque las bases de datos informáticas no son públicas y merecen reserva y protección legal. Y porque, además, no siempre las definiciones gramaticales son las que deciden.

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