sábado, 19 de mayo de 2012

¿NOTIFICAR O PUBLICAR?

Veamos lo que dice el Código Procesal Civil en su artículo 792º, referido a la "declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta": "La resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido, ausente o al muerto presunto mediante los edictos más idóneos al cumplimiento de su fin." Alguien puede decir que, en efecto, es dable que "al muerto presunto" se le pueda "notificar", porque cabe la posibilidad de que no haya muerto y, en consecuencia, poder enterarse del asunto. Esto, sin embargo, no significa que la redacción de ese artículo del Código Procesal Civil esté bien hecha. Porque nadie, absolutamente nadie, puede en su sano juicio "notificar" a un muerto o presunto muerto; la notificación es un acto directo que va hacia alguien en particular porque se sabe o se presume que existe, que está vivo, no si se sospecha que ha muerto. Lo que debió haber dicho el bendito artículo es simplemente esto: "...será publicada...". Porque notificar es "comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial" y publicar es "hacer patente y manifiesto al público algo" (DRAE), y, claro, entre ese público puede estar vivita y coleando la persona que se presume muerta y, si es así, es muy posible que pueda tomar conocimiento de que alguien (un familiar probablemente o el Ministerio Público) ha solicitado la declaración de su desaparición, ausencia o muerte. Siendo así, estará en condiciones de oponerse oportunamente o, si el proceso llegó a concluir, solicitar "reconocimiento de presencia y cesación de los efectos de la sentencia".

"LA DEL CULO ANGOSTO"

En el Perú y probablemente en otros países, además de llamar culo a las nalgas, al trasero, a las posaderas, empleamos también la misma palabra para referirnos específicamente al sexo de la mujer, a la vagina, y también al ano o al recto. Si decimos "qué buen culo" nos estamos refiriendo al volumen impresionante de un par de nalgas bien puestas. Si, de otra forma, decimos que "Juanita le dio el culo a Fernando", lo que queremos expresar es que ella y él tuvieron un encuentro sexual, es decir, que hubo penetración; aquí, obviamente, se entiende que culo no es precisamente el par de nalgas o posaderas, sino el conducto vaginal, pudiendo ser también el anal. Ahora, cuando alguien le dice -generalmente con tono de burla o de llamado de atención o reproche- a una mujer: "No te hagas la del culo angosto", hay que entender que se trata de una suerte de frase parecida a esta: "No te hagas la estrecha". Tenemos aquí dos adjetivos: "angosto" y "estrecha"; es decir, ajustado, apretado. Si hablamos de nalgas como culo, quiere decir que la estrechez, la angostura, lo apretado y ajustado, se da entre ambas nalgas. Y si de lo que se habla es de vagina o de ano, la cosa también es clara: estrechez, de dichos conductos. Y, claro, si estamos diciendo que son apretados, angostos, estrechos, ajustados, la alusión que hacemos es a que no están en condiciones digamos "idóneas" para recibir o tolerar la "visita" del miembro viril; en otras palabras, que están "como vírgenes". Resumiendo: "No te hagas la estrecha o la del culo angosto" significa "No quieras hacerme creer que eres virgen". Esta expresión, naturalmente, no va dirigida así específicamente a precisar una real estrechez vaginal o anal, sino -digamos metafóricamente- a que una mujer -sabiendo lo que sabe o teniendo la experiencia que puede tener- se hace la recatada, se muestra excesivamente decente, delicada, exquisita, aquella con quien "estas cochinadas" no puede hacerse, etc. Generalmente es la mujer que aparente "no saber de ciertas cosas innobles". Quien emplea esta frase (acaso con una alta dosis de machismo) está tratándola, casi directamente, de hipócrita a la mujer que tiene al frente. ¿Estamos en lo cierto?