sábado, 19 de mayo de 2012

¿NOTIFICAR O PUBLICAR?

Veamos lo que dice el Código Procesal Civil en su artículo 792º, referido a la "declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta": "La resolución que admite a trámite la solicitud será notificada al desaparecido, ausente o al muerto presunto mediante los edictos más idóneos al cumplimiento de su fin." Alguien puede decir que, en efecto, es dable que "al muerto presunto" se le pueda "notificar", porque cabe la posibilidad de que no haya muerto y, en consecuencia, poder enterarse del asunto. Esto, sin embargo, no significa que la redacción de ese artículo del Código Procesal Civil esté bien hecha. Porque nadie, absolutamente nadie, puede en su sano juicio "notificar" a un muerto o presunto muerto; la notificación es un acto directo que va hacia alguien en particular porque se sabe o se presume que existe, que está vivo, no si se sospecha que ha muerto. Lo que debió haber dicho el bendito artículo es simplemente esto: "...será publicada...". Porque notificar es "comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial" y publicar es "hacer patente y manifiesto al público algo" (DRAE), y, claro, entre ese público puede estar vivita y coleando la persona que se presume muerta y, si es así, es muy posible que pueda tomar conocimiento de que alguien (un familiar probablemente o el Ministerio Público) ha solicitado la declaración de su desaparición, ausencia o muerte. Siendo así, estará en condiciones de oponerse oportunamente o, si el proceso llegó a concluir, solicitar "reconocimiento de presencia y cesación de los efectos de la sentencia".

No hay comentarios:

Publicar un comentario