miércoles, 5 de abril de 2017

RETROCESO OPROBIOSO Y ABERRANTE (Desprotección a la comunidad LGTB)

El Artículo 46° del Código Penal, antes de ser modificado, señalaba como circunstancias agravantes del delito: "ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación DE CUALQUIER ÍNDOLE". El Decreto Legislativo 1323 hace que ese artículo deje de ser genérico, y establece precisiones puntuales; ya no alude a móviles "de cualquier índole" sino, más bien, los indica con nombre propio: "origen, raza, religión, sexo, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole". La derogatoria del Art. 1° del Decreto Legislativo 1323 y la consiguiente restitución de la vigencia del literal d) del numeral 2 del artículo 46 del Código Penal resulta, en mi opinión, algo inocuo. Por qué: porque señalar entre las circunstancias agravantes del delito, por ejemplo, el tema de la "orientación sexual o de identidad de género" es solo una precisión digamos "para que no queden dudas", puesto que hablar de móviles de intolerancia o discriminación "de cualquier índole" involucra a todos, incluidos los que he puesto en mayúsculas. En cambio, el asunto que me parece lamentable e inadmisible es el que encontramos en la pretendida restitución de la vigencia del Artículo 323 del Código Penal, con eliminación de su modificatoria por parte del Decreto Legislativo en cuestión. El Código Penal consideraba como delito la discriminación o la incitación o promoción en forma pública de los actos discriminatorios basados en motivos de distinta índole sin considerar entre estos los referidos a ORIENTACIÓN SEXUAL e IDENTIDAD DE GÉNERO; el Decreto Legislativo que lo modificó, en cambio, sí los incluye. Pero con el proyecto de ley ahora aprobado por la Comisión de Constitución se volvería al estado anterior, lo cual nos hace pensar, simple y llanamente, que quienes lo han promovido quieren que la legislación penal peruana siga condenando la discriminación por motivos de carácter racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica (lo cual está bien), pero al mismo tiempo buscan que sea admitida o tolerada la discriminación cuando esta se base en motivos de ORIENTACIÓN SEXUAL o de IDENTIDAD DE GÉNERO pues según lo que proponen esto ya no será delito. Es decir, si finalmente se aprobara el proyecto de ley de marras, legalmente todas las personas deberán merecer respeto y aceptación, y no ser de ningún modo discriminadas, pero no las personas homosexuales (en otras palabras, discriminar por razones de orientación sexual o de identidad de género sí será válido). El proyecto de ley promovido por los fujimoristas es un retroceso oprobioso y aberrante.

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