El Artículo 46° del Código Penal, antes de
ser modificado, señalaba como circunstancias agravantes del delito:
"ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación DE
CUALQUIER ÍNDOLE". El Decreto Legislativo 1323 hace que ese artículo deje
de ser genérico, y establece precisiones puntuales; ya no alude a móviles
"de cualquier índole" sino, más bien, los indica con nombre propio:
"origen, raza, religión, sexo, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO,
factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y
cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra
índole". La derogatoria del Art. 1° del Decreto Legislativo 1323 y la
consiguiente restitución de la vigencia del literal d) del numeral 2 del artículo
46 del Código Penal resulta, en mi opinión, algo inocuo. Por qué: porque
señalar entre las circunstancias agravantes del delito, por ejemplo, el tema de
la "orientación sexual o de identidad de género" es solo una
precisión digamos "para que no queden dudas", puesto que hablar de
móviles de intolerancia o discriminación "de cualquier índole"
involucra a todos, incluidos los que he puesto en mayúsculas. En cambio, el
asunto que me parece lamentable e inadmisible es el que encontramos en la pretendida
restitución de la vigencia del Artículo 323 del Código Penal, con eliminación
de su modificatoria por parte del Decreto Legislativo en cuestión. El Código
Penal consideraba como delito la discriminación o la incitación o promoción en
forma pública de los actos discriminatorios basados en motivos de distinta
índole sin considerar entre estos los referidos a ORIENTACIÓN SEXUAL e
IDENTIDAD DE GÉNERO; el Decreto Legislativo que lo modificó, en cambio, sí los
incluye. Pero con el proyecto de ley ahora aprobado por la Comisión de
Constitución se volvería al estado anterior, lo cual nos hace pensar, simple y
llanamente, que quienes lo han promovido quieren que la legislación penal
peruana siga condenando la discriminación por motivos de carácter racial,
religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma,
identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier
índole, o condición económica (lo cual está bien), pero al mismo tiempo buscan
que sea admitida o tolerada la discriminación cuando esta se base en motivos de
ORIENTACIÓN SEXUAL o de IDENTIDAD DE GÉNERO pues según lo que proponen esto ya
no será delito. Es decir, si finalmente se aprobara el proyecto de ley de
marras, legalmente todas las personas deberán merecer respeto y aceptación, y
no ser de ningún modo discriminadas, pero no las personas homosexuales (en
otras palabras, discriminar por razones de orientación sexual o de identidad de
género sí será válido). El proyecto de ley promovido por los fujimoristas es un
retroceso oprobioso y aberrante.
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